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¿COMO APROVECHAR MI TIEMPO EN LA RESIDENCIA?
Cuando una persona llega a la residencia para quedarse, ésta pregunta ronda constantemente por su cabeza: ¿cómo aprovechar el tiempo en la residencia?. Por ello, los profesionales, debemos ofrecer un amplio abanico de actividades para que ellos puedan organizar su vida acorde con sus gustos e inquietudes.
La persona responsable de la animación es aquella que realiza tareas y actividades de animación, estimulando la participación de las personas y consiguiendo un mayor dinamismo sociocultural.
La normativa vigente tanto a nivel nacional como autonómico deja constancia del derecho que tienen las personas mayores a acceder a formación, cultura y ocio, todo ello desde las perspectivas del desarrollo de las habilidades sociales y el entretenimiento lúdico, retardando la evolución de las situaciones de dependencia. Dicha normativa se puede encontrar en el Titulo I, capítulo III, artículo 50 de la Constitución Española donde se dice:
" los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su biesnestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio".
Más concretamente podemos encontrar en el Plan Nacional Gereontológico de 1991, en el Area IV: CULTURA Y OCIO, lo siguiente:
Acceso a los mayores a los bienes culturales:
Facilitar el acceso a cursos de formación primaria, media y superior a las personas mayores interesadas (programación de cursos especiales no reglados)
Ampliar los niveles de educación y el caudal de cultura de los mayores, mediante el enriquecimiento de las actividades ofrecidas en los Centros Gereontológicos.
En el Manual de Orientación del Ministerio de Asuntos Sociales de Residencias para Personas Mayores, en el apartado de intervención social en residencias, se especifica que "en una residencia ha de superarse la atención meramente asistencial y cuidar armónicamente, además del alojamiento y manutención, los aspectos sociales, médicos psicológicos, terapias, organización de ocio y tiempo libre, medidas preventivas que retarden la incapacidad (dependencia) y los cuidados rehabilitadores cuando la incapacidad se ha producido".
A nivel autonómico y dentro del Plan Gerontológico de 1999/2005, se destaca, dentro de los Fundamentos del Plan de Acción sociosanitario para el mayor, el artículo 9 en el que se dice:
"9º La prestación de Servicios Sociales que atienden los problemas de salud, autonomía personal, vivienda, cultura y ocio; de acuerdo al Art. 50 de la constitución española.
Por otra parte, debemos hacer referencia a una de las leyes más importantes de los últimos años en materia de Servicios Sociales, como es la Ley de Promoción de la Autonomía y Atención a las personas en situación de dependencia del 14 de Diciembre de 2006, en la cual se confirma la atención a la dependencia como derecho social. En esta ley, queda reflejado que " la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados. El reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que , por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía".
Dentro del catálogo de servicios (Título I, Capítulo II, Sección 1ª, Artículo 15) nos encontramos con el servicio de residencia de personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad. En el Artículo 25, servicio de atención residencial, especifica en el apartado 1, que "el servicios de atención residencial ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal (social) y sanitario".
Para terminar con el marco legislativo debemos hacer mención a la ley de derechos y servicios sociales, del 27 de Marzo de 2007, en la cual dice (apartado K, Título I, artículo 6, sobre los derechos específicos de las personas usuarias de centros y servicios de atención diurna/nocturna y estancia residencial):
"Derecho a recibir atención complementaria de carácter socioeducativa, cultural y, en general, a la atención de necesidades personales dirigidas al desarrollo personal de todas sus capacidades, en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía".
El ocio y tiempo libre en el área de mayores es muy importante y necesaria, ya que, conocido es el retroceso que padecen las personas mayores en todas sus habilidades cognitivas. Por ello la estimulación y reeducación de estas capacidades previene la pérdida de autonomía intelectual, lúdica y social.
Una vez que las personas han conseguido cubrir las necesidades básicas fisiológicas, de seguridad y de aceptación social, es imprescindible para conseguir el pleno bienestar de la persona, conseguir cubrir las necesidades de autoestima y autorrealización (pirámide de Maslow). La educación artística, el entrenamiento lúdico y el desarrollo de las habilidades sociales son instrumentos potenciadores del mantenimiento de la autonomía, desarrollando un espacio de aprendizaje, expresión, diversión, concentración y dedicación que genera en las personas mayores la motivación necesaria para su autorrealización y garantiza una activación de las relaciones interpersonales como consecuencia del trabajo en grupo.
Es amplia la oferta que desde el área social se ofrece a los residentes de nuestro centro. Pero porque un imagen vale más que mil palabras, desde nuestra página queremos ofrecer imagenes que nos enseñan la fortaleza, la voluntad y el empeño de nuestros mayores para sentirse vivos y seguir disfrutando del final de su existencia, mediante una vida activa dentro y fuera del centro.
Fdo: Judit Eguren Marañón
Departamento de Trabajo Social